ANÁLISIS CRITICO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO SANITARIO EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD EN MÉXICO: AVANCES Y DESAFÍOS

INTRODUCCIÓN 
Los derechos humanos son condiciones otorgadas por el simple hecho de ser personas, esto presentan características propias que los definen como derechos, y nacen a manera de principios, dichos principios caracterizan a los derechos humanos como puntos de partida para la protección humana donde cada derecho representa de manera general una necesidad humana. Desde los principios de los derechos humanos nace la universalidad cuya característica es que todas las personas tienen derechos y los derechos humanos como u nombre son universales, por lo tanto, todos contamos con derechos que nos protegen y forman parte de nuestra persona protegiendo nuestra dignidad humana. Otro de los principios es la interdependencia la cual representa de manera general que los derechos humanos se correlacionan entre si y que a su vez se van desglosando a partir de cada uno de los derechos que poseemos. Continuando con los principios nos encontramos con el principio de indivisibilidad, el cual se refiere a que ningún derecho se ve de manera aislada, aunque así lo parezca no debe considerarse como un aspecto individual, es importante considerar que, aunque derecho especifique una necesidad o prioridad aún bajo estas circunstancias estas no se subdividen dando ligar a los demás derechos y por lo tanto se garantiza él está de equidad entre los propios derechos. Finalmente concretamos los principios con el principio de progresividad el cual expresa que el estado tiene la obligación de hacer valer, respetar, proteger y hacer parte de las personas cada derecho dando seguimiento propiciando medios por el cual las personas pueden ejercer sus derechos para su beneficio siempre y cuando no perjudiquen las demás personas en sí. Cada derecho cuenta con principios y esto principios facilitan la comprensión y la esencia de cada derecho, los antes mencionados, buscan la forma de ejercitar los derechos desde la peculiaridad de o que son, conceptualizando su funcionamiento dentro del de cada derecho y por ende su lugar en el respeto a la dignidad humana en manifestación de derechos para cada persona. Todos los derechos humanos deben ser respetados, las personas como sociedad creciente y bajo continuo desarrollo humano tiene la obligación de protegerlos y a su vez fomentarlos con la intención de generar u estado mutuo dentro de la sociedad. se debe hacer constar que los derechos son para todos sin importar, sexo, edad, grupo étnico, preferencia sexual, religión o condición de salud, por lo que todas las personas tienen el mismo alcance dentro de la sociedad. Aunque la sociedad se encuentre en continuo cambio podemos determinar que los derechos humanos aun a pesar de dichas circunstancias deben ser respetados y fomentados, las adversidades que a sociedad pueda enfrentar no debe ser limitante alguno para la protección a la dignidad humana y para proteger la dignidad humana debemos contar con derechos que la protejan.  

ANÁLISIS CRITICO DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO SANITARIO EN EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD EN MÉXICO: AVANCES Y DESAFÍOS ASPECTOS GENERALES DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

Los derechos humanos nacen desde que nace en si la misma persona, son aspectos jurídicos y aspectos legales ya constitucionalizados que forman parte de un contexto universal y mundial. Son adscritos hacia las personas desde que la misma pone un pie sobre la faz de la tierra. Por ende, al ser derechos universales cada estado, país o región por muy remota que sea tiene la obligación de hacer valer dichos derechos ante su constitución, su forma de vida y leyes, haciendo así que cada país de acuerdo a su reformulación de leyes debe hacer valer cada uno de ellos como parte de la vida diaria de una persona. En México los derechos humanos parten del Artículo constitucional número uno que establece que toda persona gozara de derechos humanos los cuales quedaran protegidos por la misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante a esto también podemos identificar qué nivel internacional los derechos como persona de un mexicano también se encuentran protegidos por tratados internacionales los cuales se han establecido a lo largo de los años para garantizar que toda persona pueda ser libre de decidir, trabajar libremente, tener acceso a la educación y para fines en materia de salud, todo mexicano tiene derecho al acceso gratuito a los servicios de salud si así lo requiere. Así también estable que todas las autoridades competentes tiene la obligación de hacer valer los derechos y no solo eso, sino que deberán protegerlos con la intención de que ninguna persona resulte afectada, deberán promoverlo provocando que las personas conozcan que pueden y que no pueden hacer ante la sociedad que los rodean, cuáles son sus facilidades para su desarrollo diario u cuales pueden ser los posibles limites a los que se puede enfrentar de manera, laboral, en el proceso de la educación en las actividades relacionadas con los proceso de la salud – enfermedad, entre otros (México, J., 2025). Cada derecho que nos compete como persona no solo deben verse como posibilidades, sino que se deben observa a profundidad como partes igualitarias que buscan e bien común, partiendo de esto antes mencionado, debemos comprender que cada derecho que conocido y de manera global posee determinadas características que es necesario comprender para su función en las personas pueda ser concreta y delimitar las condiciones de cada uno de ellos. Para esto es importante comprender que existen cuatro principios básicos y mínimos para entender la esencia de los derechos humanos. Contamos actualmente con el principio de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los acules describiremos a continuación:

 Universalidad
 Podemos comprender el principio de universalidad como uno de los principios más importantes de los cuatro antes mencionado, pues se trata del parte aguas entre la línea de respeto y la discriminación a los derechos de cada persona por igual, en términos más simples podemos concebir este principio como aquel que garantiza que un derechos puede ser y será para todas y cada una de las personas que compone una sociedad y esto eximirá cualquier parecer con respecto a la raza, edad, cultura, sexo, color de piel, etc., garantizando de una forma simple y sencilla que ninguna persona sea discriminada y cuente con los mismo derechos que cualquier otra persona de forma general. Es un principio que garantiza la seguridad que toda persona sea donde sea que vaya se le tratara de igual manera ya que todos y absolutamente todos contamos con derechos y por ende contamos con los mismos derechos (Nakamura, L. A., 2018). De cierta forma podemos establecer desde este punto que toda persona al momento de nacer recibe derechos fundamentales para su vida diaria, claramente podemos decir que a tener derechos no nos exime de responsabilidad por lo tanto como personas tenemos la obligación de respetar y hacer valer los derechos de los demás ya que los derechos de una persona son iguales a los de todos los demás.  En México al igual que los demás países internacionalmente hablando podemos concebir que el tema universalidad es un contexto que establece cero discriminaciones, y cero intolerancias y así lo demanda la ley igualdad ante todos mexicanos  Este principio como se ha mencionado anteriormente habla de igualdad, de respeto y dignidad humana bajo el contexto de que todas personas poseen derechos humanos por el simple hecho de ser persona, por el simple hecho de ser, de formar parte de la sociedad cultura, comunidad etc.  podemos partir bajo este principio como un allegado a lo que nos dice nuestra constitución en el Artículo quinto , dicho artículo expresa que por ningún motivo de origen, étnico o situación de origen de nacionalidad , así mismo que por género, raza o sexo, se podrá discriminar a una persona ya que cada quien es libre de elegir por su propia decisión los aspectos antes mencionados, siendo también el tipo de religión, según sea el caso también podemos, establecer que no se juzgara en base a condiciones de salud, opiniones o cualquier preferencia sexual que una persona posea al respecto (México, J., 2025). Todos los derechos son universales y para toda la población en general, sin embargo, es importante que consideremos que en ciertas ocasiones existen circunstancias que debemos tomar en cuenta para que esto se lleve a cabo de la forma correcta y por ende también existen aspectos que deben ser observados de manera aislada y determinar aspectos muy específicos para la atención de las personas. Dicha circunstancia podemos hacer hincapié como ejemplo a las personas con discapacidad que, aunque poseen los mismos derechos que cualquier otra persona, en su caso poseen ciertas condiciones que pueden adaptarse de acuerdo a las necesidades que ellos presentan, bajo su condición con respecto a su vida diaria, condición laboral, condición de salud y aspectos generales en temas de educación. Bajo estas circunstancias debemos aclarar que estas personas no sufren de una discriminación en cuanto a la limitación o prohibición de derechos, sino que, para fines de su desarrollo dentro de la sociedad, se adaptan ciertas condiciones que pueden beneficiar y apoyar su situación de tal manera que puedan continuar su vida lo más normal posible (CNDH, 2016). 

 Interdependencia 
Desde la concepción de interdependencia de cada uno de los derechos humanos podemos comprender que hace referencia varias situaciones entrelazadas, de primera instancia hace referencia clara que cada derecho a pesar de poseer condiciones específicas que atienden determinada situación de las personas se encuentran entrelazados entre si dando lugar a un margen correlativo que une a todos los derechos entre sí, desde otras palabras podemos observar que de que se trata de una situación donde al atender las condiciones de un  derecho humanos al mismo tiempo se atienden o dan ligar a atención de otros derechos cuyas circunstancias se verán beneficiadas y no perjudicadas, dando lugar que los derechos humanos no se observan de manera asilada sino que pueden verse relacionas entre si según sea el caso y las circunstancias que se presenten (Nakamura, L. A., 2018). Si bien ningún derecho debe observarse manera aislada, queda claro que todo y cada uno de ellos van de la mano para atender las necesidades humanas. Un ejemplo claro de esta circunstancia es el derecho a poder ejercer un empleo y a recibir una remuneración por servicios prestados, esto encaminaría a que cada persona tiene el derecho de poder elegir desempeñar, un oficio o profesión de acuerdo a sus capacidades y de acuerdo necesidades, por lo tanto existe una relación entre la libertad de expresión y una reiterada relación entre al derecho a trabo libre y al derecho a la libre decisión que una persona puede poseer para realizar una actividad con remuneración económica. Otra forma de percepción ante dicha circunstancia es la que podemos observar desde el ámbito de la salud , un claro ejemplo es cuando una persona se somete a un determinado procedimiento quirúrgico o por determinada circunstancia requiere de algún procedimiento que pueda favorecer o no su estado de salud, toda persona tiene el derecho de elegir cual será el proceso por el cual se efectuara el procedimiento dando lugar al derecho de expresión donde se manifiesta cuál debe ser la forma en como desea ser atendido, también parten algunos derechos subyacentes como el derecho a libre elección de su médico tratante, a ser atendido con respeto y dignidad fomentando así que a su vez se respete el derecho a una adecuada atención en salud. Con base a lo ya antes mencionado es necesario que consideremos que cada derecho también se encuentra en un estado de indivisibilidad, por lo tanto, los derechos humanos deben ser visto como un conjunto, uno mismo entre sí como representativos para cada persona. Visto desde otro punto de vista debemos considerar que los derechos al entrelazarse benefician a una persona, también debe considerarse que pueden perjudicarse entre sí cuando existe algún motivo por el cual se priva uno de los derecho, un contexto general metafórico se podría decir que se trata de una cadena donde cada eslabón se entrelaza y si un eslabón se rompe priva de continuidad al siguiente eslabón, lo mismo sucede con cada derecho a privar uno se privaran los demás en ciertas delimitaciones según sea el caso que se presente (CNDH, 2016). Al hablar de interdependencia a su vez es hablar de indivisibilidad, estas dos constantes van encaminadas entre sí a dar seguimiento a la correlación existente entre cada derecho humano que poseen las personas , aun no se conciben como dos términos iguales, en esencia se manifiestan como dos conceptos que expresan y buscan hacer de los derechos humanos un todo, un conjunto y una condición en la cual se puedan observar de manera conjunta y no a su vez de forma separada, son dos términos que trabajan juntos u entre sí para dar cabida y contexto general a los derechos como un grupo de eslabones unidos para el beneficio de la humanidad (Nakamura, L. A., 2018). 

 Indivisibilidad y Progresividad 
Los derechos humanos son considerados como principios propios de una persona, principios que desde cierto punto no se pueden ver como separados, como se ha mencionado son puntos que se ven en conjunto y que a su vez precisamente forman un conjunto entre sí, por lo tanto, todas l personas tenemos derechos que dan lugar a los demás de una forma en que se busca el bien común para todas personas en sí, todos somos beneficiarios de ellos y debemos consentir que forman parte de cada uno de nosotros como un todo, desde el principio de indivisibilidad podemos afirmar que los derechos humanos no pueden ser fragmentados y que todas las autoridades competentes deben observarlo como un conjunto que protegen la dignidad humana de cada persona ya que es el principal contexto de los derechos, proteger la integridad de las personas y manifestar bajo protesta de protección el cuidado de la dignidad humana de cada persona dentro de una determinada comunidad. en síntesis, a lo que indivisibilidad refiere podemos afirmar que los derechos humanos no se fragmentan, sino que formar un todo y deben ser vistos de manera independientes y a su vez correlacionales con otros derechos que se den a manera de conexión según sean las circunstancias, es por ellos que guardia similitud con el principio de interdependencia, cada derecho se ve como un todo, pero a su vez va dando lugar a los demás derechos que protegen a una persona. Desde el principio de progresividad   como su nombre lo dice se habla de progreso, se podría definir como el principio por el cual las instituciones o el propio estado en su capacidad de defender los derechos humanos le dan seguimiento y prioridad para que los derechos humanos se hagan valer a cabalidad. Esto se refiere a que el estado protegerá el desarrollo de los derechos de cada persona buscando que no se prohíban o se delimiten de manera significativa sino que cada uno continúe su curso de forma natural para la protección de la dignidad  humana , por lo tanto, es importante considerar y tomar en cuenta y si es posible debemos estar conscientes de que el estado es y será el encargado directo de que se provean las condiciones humanas posibles para que los derechos puedan ejercerse de manera libre, consiente y al mismo tiempo orientadas para que cada persona tenga el disfrute necesario en su vida diaria (CNDH, 2025).  

CASO BASADO EN LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD
  El caso tiene lugar en la ciudad de León, estado de Guanajuato el día 27 de octubre del 2017, el cual se encuentra asentado en el expediente con el número 17/17-B, donde se hace manifiesto de una queja por actos violatorios de los derechos humanos de un individuo por parte del personal médico adscrito al centro estatal de reinserción social en Valle de Santiago, Guanajuato.  En el documento se hace constar que se trata de un acto de deficiencia de atención medica ante el sujeto en cuestión ya que el paciente presentaba asma ya conocida. Con respecto a concertación del caso se hace constar que se trata de una violación del derecho de las personas privadas de su libertad al goce del grado máximo de la salud, dicha situación se cita tal cual del acta para fines de la descripción del caso. De acuerdo a la descripción de los hechos se hace constar a través de la declaración de la madre del afectado con la afirmación de que su hijo padece una condición asmática la cual estaba bajo control adecuado hasta el año pasado en relación a la fecha del año 2017 en curso en ese momento,  dentro de la declaración de la madre se hace constar que su hijo estaba siendo tratado con salbutamol dentro del centro de reinserción social  el cual ya bajo manifestación del su hijo se le hace constar y de avisado al personal de salud de la institución y al médico responsable del paciente que el salbutamol le producía alergia y dicha institución no contaba con oxígeno para ser tratado ya que debía ser tratado con oxígeno a través de mascarilla , por lo que la madre acude de urgencia a la institución con medicamentos .  En la declaración la madre hace constar que dos personas acuden a su domicilio siendo una de ellas una trabajadora social y un agente del ministerio público donde se le notifica de manera personal el fallecimiento de su hijo por una “ataque de asma”, siendo esto una clara violación al derecho de  garantía del goce del grado máximo de salud del en ese entonces ya víctima del suceso. A la revisión del certificado de defunción se asentó lo siguiente “el fallecimiento de la víctima en cuestión se confirmó mediante el presente certificado de defunción bajo la causa de muerte por asfixia mecánica por sofocación en su modalidad de obstrucción de las vías aéreas inferiores, con fecha confirmatoria del día 4 de enero del 2017 con hora no especificada en el acta”. Referente al informe pericial se concluye en el expediente SMFB 22/17 ubicado en la carpeta de investigación 1066/2017 donde se concluye que la causa de muerte es: “asfixia mecánica por sofocación en su modalidad de obstrucción de las vías aéreas inferiores” esto según el reporte de autopsia. El informe rendido por director del Centro Estatal de Prevención y Reinserción Social de Valle de Santiago, Guanajuato, establece que los pacientes cuentan con atención médica adecuada y de acuerdo a las necesidades pertinentes, también se hace constatar que reciben constátenme monitorización del estado de salud por personal médico y de seguridad para asegurar la calidad de atención, con el respecto al médico tratante afirma que el estado de salud de la víctima se vio comprometida por el consumo de tabaco confirmándose tabaquismo crónico desde años anteriores y que además la víctima en cuestión si recibió el tratamiento adecuado a través del uso de broncodilatadores y mezcal de ellos a través de micronebulizaciones, además de recibir el oxígeno pertinente y uso de corticoesteroides , por lo que si se dio seguimiento a su situación y condición médica, además afirma el médico tratante de ser notificado por internos del centro de reinserción de la situación donde la victima presenta agitación y dificultad para respirar por lo que es trasladado al hospital de Valle de Santiago donde se confirmó su deceso. De acuerdo a las declaraciones por parte del personal médico se afirma no contar con referencias en el expediente de estado alérgico por parte la víctima y que se le dio el seguimiento adecuado. Sin embargo, a las declaraciones por parte de los testigos, compañeros de celda de la víctima afirman que efectivamente el medicamento proporcionado por el personal médico le producía al hoy occiso estado alérgico manifestándose por ronchas en el cuerpo y en la cara, posteriormente este informaba al personal médico de la situación y se entregaban pastillas que eran para la alergia ya que posteriormente de tomarlas el problema cesaba. Después del análisis del caso por la procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato se concluye lo siguiente para fines del estatus actual de dicha situación: 
      PRIMERA: se emite recomendación al secretario de Seguridad Pública del Estado para que se inicien medidas legales y administrativas contra los médicos tratantes de la víctima ya que se corroboro que no se hicieron las medidas pertinentes para garantizar el derecho al goce del grado máximo de salud de las personas internas en el Centro de Prevención y Reinserción Social de Valle de Santiago, Guanajuato. 
     SEGUNDA: Se solicitó así mismo al centro que cuente con el personal suficiente y permanente y a su capacitado, así como la infraestructura necesaria, equipamiento y protocolos que permitan brindar una atención medica de calidad y calidez a sus pacientes y con ello se brinden garantías efectivas de no repetición (Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, 2017).  
A manera de conclusión podemos observar un claro ejemplo de la violación y privación del goce máximo del derecho a la salud, se pude retomar desde lo establecido en la Ley General de Salud y basado a lo que se establece en derecho a la salud en México, podemos observar que se trató de una persona que no pudo tener un acceso adecuado a los servicio de salud, no solo se negó un adecuado acceso a los servicios de salud, sino, que también se le negó un adecuado manejo y acceso a los insumos médicos, un adecuado tratamiento y la libertad de tomar decisiones sobre su propio estado de salud. En estos casos se trata de una privación de una persona que por su propio estado y condición de persona ya se encuentra privado de sus derechos por la comisión de un delito, en muchas de las situaciones en México las personas privadas de su libertad se encuentran de cierta forma sobrevalorados por su condición, se trata de un proceso de discriminación, un caso donde la libertad para expresar su situación personal se encontró privado, desde aquí podemos partir donde la universalidad de los derechos se delimito por tratarse de una persona privada de su libertad, además podemos observar y como se ha comentado anteriormente si un derecho se priva todos lo demás se ven limitados o afectados directamente , en este caso se privo una de los derechos nombrados por nuestra carta magna que es Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del Artículo 4° constitucional, que es el derecho a la salud y en su derivación privación del goce máximo de salud. 

¿EXISTE RESPETO POR LOS PRINCIPIOS QUE CARACTERIZAN A LOS DERECHOS HUMANOS? 
 Desde una reflexión personal los derechos humanos han sido una lucha constante, desde su promulgación México se han visto en un gran desarrollo en el cual se han planteado como parte de la sociedad, sin embargo, tuvieron que pasar muchos años para que estos se hicieran notorios de manera formal; a lo largo de los años sean tenido que reivindicar, modificar e incluso se han tenido que adaptar para que estos pudieran formalizarse dentro de la constitución que actualmente conocemos (Parra, R. I. M., 2020). Los derechos humanos se respetan desde un punto de vista personal ya que las condiciones son propias de los mismos derechos, si bien se ha buscado una forma formal de hacerlo valer de manera constante dentro de la sociedad, día a día se lucha para que estos se hagan valer de una forma eficiente dentro la población mexicana. Estamos conscientes que actualmente la sociedad busca la forma de que sus derechos se hagan valer y así mismo se hagan respetar. Así como la sociedad por su cuenta a intentado hacer respetar los derechos de cada persona, también hay que partir desde la condición del estado, donde el gobierno está bajo obligación de hacer reconocer los derechos, deben promoverlos, considerarlos, respetarlos y garantizarlos para el adecuado funcionamiento de la sociedad mexicana. No solo se basan en el proceso de los puntos antes mencionados, sino, que también se ha buscado la forma de prevenirlos, esto se basa en el contexto que toda persona busca a través de instituciones gubernamentales posibles situaciones en las cuales una persona pueda ser privada de sus derechos solo por el simple hecho de su persona, sexo, edad, condición de vida, condición económica, estado de salud, religión o preferencia sexual, aunque existen diferencias personales entre la población respecto a las condiciones en que un derecho se hace valer, el gobierno tiene la obligación de mediar y considerar cual expectativa según sea el caso es más adecuado para que nadie sea perjudicado . Como hemos reiterado en múltiples ocasiones los derechos humanos poseen características que favorecen el respeto de los mismo, la universalidad, la progresividad, indivisibilidad o la interdependencia son principios que van uno de la mano del otro, y buscan un bien común donde todos puedan tener un acceso no limitado de su dignidad humana dentro de la sociedad por lo que dichos principios se protegen ante la ley sin importar las circunstancias que se presenten (Caballero, J. L., 2014). Han existido situaciones que han generado polémica con respeto a la privación de derechos, algunos casos comúnmente relacionados con el feminismo se han vuelto centro de atención por parte de las autoridades por la petición de las mujeres del así por hacer valer algunas condiciones de respeto a sus decisiones, a decidir en su cuerpo, temas relacionados al aborto, acceso a través de la igualdad para colaborar como parte de la sociedad en cargos administrativos de gobierno más altos, hoy en día el gobierno y el estado en general a buscado dar solución a las peticiones y prerrogativas que se han generado para satisfacer la opinión de todas las personas. Son considerados temas polémicos en la actualidad porque han desatado muchas dudas con respecto al respeto de los derechos humanos en la sociedad, pero aún podemos demos decir que nos encontramos en una sociedad en constante movimiento social, constante cambios significativos, somos una sociedad que se ha tenido que adaptar al paso de la tecnología, las constantes corrientes sociales y culturales que ha surgido a lo largo de los años y aunque la situacion con respecto a estos temas han sido parte de una lucha generacional dentro de la sociedad, se han resulto algunas temáticas que al parecer aún siguen causando revuelo. Si bien las condiciones de algunas luchas por el respeto a los derechos de las personas se han vuelto muy común en la población, podemos aclarar de alguna forma y buscar un positivismo de los movimientos actuales y que efectivamente reasentan una lucha para garantizar y reforzar el respeto a los mismos, la sociedad busca que se haga prevalecer y garantizar cada uno de sus derechos, sin embargo, es otra forma más como se ha mencionado de reforzar que cada día se busca reforzar lo que tanto se ha intentado reforzar los años siendo así que cada día crezca esa conciencia por el respeto mutuo entre las personas. Hasta el momento podemos afirmar de cierta manera que los derechos humanos de la población en México se han logrado respetar, estamos consientes que han existido a lo largo de la historia altas y bajas respecto a este tema ya que a simple vista podríamos atrevernos que no es así, sin embargo, se han acrecentado estrategias que favorecen a los mismo, desde la igualdad de género para la ocupación de puesto gubernamentales altos hasta el acceso a apoyos económicos para la continuación de estudios, creación de instituciones de salud que favorezcan el alcance al máximo bienestar en salud en las comunidades menos desfavorecidas hasta el respeto por las personas mayores haciéndolas denotar nuevamente en la sociedad, así podemos garantizar el derecho a  la educación, a la salud, trabajos dignos, a la libre decisión de ser quien eres y fomentar así el respeto por las personas sin discriminación alguna. Se ha buscado que la libre expresión México en materia de derechos sea prioridad, fomentando así la creación de instituciones dedicadas a la protección de los mismos con el fin de que la población al sentir una desvalorización o transgresión a sus derechos puedan acudir a una institución que los oriente para que ante autoridades competentes sus derechos sigan teniendo el mismo lugar que siempre han merecido tener con la finalidad de proteger y reconocer la dignidad humana de cada persona.  

CONCLUSIÓN 
La importancia que radia en la comprensión de los principios de los derechos humanos son cruciales para la comprensión de la esencia de cada derecho, además, es necesario la comprensión de estos principios para comprender que cada derecho no habla de sí mismo de forma asilada sino que se habla de un conjunto, todos los derechos humanos que posee una persona para favorecer su presencia en la sociedad deben verse como un todo, un todo que mejora la calidad de vida de las personas garantizando que a su vez de proteja la condición humana de cada uno. Como podemos observar se presentó un caso donde la privación de un derecho afecta no solo cada derecho, sino que afecta de primera línea cada principio que se mencionó anteriormente, todo juega un papel de eslabón, donde todo debe ir unido mutuamente para poder mejorar la calidad de vida de cada persona dentro de una comunidad social. El caso se centró en una situación de salud critica donde se priva a una persona que se encuentra dentro de un centro de reinserción social causando algo tan grave como el deceso de una persona por no poder tener el alcance necesario a insumos, atención adecuada, y sobre todo el acceso y derecho a medicamentos que puedan mejorar su estado de salud. Las circunstancias fueron criticas de acuerdo la declaración de testigos y demandante, sin embargo, es justo la forma en como la ejecución del caso se llevó, todas las personas sin excepciona alguna tiene derecho a tener el acceso necesario a la salud. Lo que podemos rescatar y concientizar del caso es que no importa tu condición, todos merecemos la misma atención sin importar nuestra condición o estatus, sin importar nuestra condición medica y sobre todo, es importante no dar nada por echo. Todos somos iguales ante la ley y por lo tanto en cuestión de derechos humanos somos uno mismo para la ley, por lo tanto, podemos considerar que el principio de universalidad debe resonar en la esencia de lo antes mencionado para protección directa de la dignidad humana de cada persona. En conclusión, para lograr un sistema de salud verdaderamente equitativo y respetuoso de los derechos humanos, es indispensable continuar promoviendo una cultura de respeto, vigilancia y exigencia social, así como asegurar que los principios fundamentales del Derecho Sanitario se traduzcan en acciones concretas, accesibles y efectivas para toda la población, sin excepción. Solo así podemos garantizar una sociedad justa, una sociedad equitativa, una sociedad que a pesar de estar en constante cambio continuo garantizara que el respeto mutuo y a los derechos de cada persona se logre de manera eficiente ante el estado que nos protege.  

REFERENCIAS 
Caballero, J. L. (with Pedro Salazar Ugarte & Luis Daniel Vazquez). (2014). La reforma constitucional sobre los derechos humanos: Una guia conceptual. (Primera). Instituo Belisario Dominguez. https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3815-la-reforma-constitucional-sobrederechos-humanos-una-guia-conceptual.

 CNDH. (2016). Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad de los derechos humanos. (Primera https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/34-principiosuniversalidad.pdf 

CNDH. (2025). ¿Qué son los derechos humanos? Edición). www.cndh.org.mx. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos 

México, J. (2025, abril 15). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Justia México. https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidosmexicanos/

 Nakamura, L. A. (2018). LOS DERECHOS HUMANOS, SUS PRINCIPIOS E INTERPRETACIÓN. Revista direitos fundam, 0496.rdfd.v23i11281 23(1), 259-274. https://doi.org/DOI: 10.25192/issn.1982

Parra, R. I. M. (2020). DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO: ENTRE LA MODERNIDAD, POSMODERNIDAD Y ULTRAMODERNIDAD. 

Procuraduria de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato. (2017, octubre 27). Violación del Derecho de las Personas Privadas de su Libertad al Goce del grado máximo de salud. https://www.derechoshumanosgto.org.mx/images/descargas/recomendaciones/2017/20 17-10-27_EXP_017-17-B.pdf 

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