DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL

 

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD SEXUAL

Los delitos relacionados con la esfera sexual causan dentro de la sociedad una gran tensión emocional incrementando prejuicios y hostilidad hacia aquellos que los cometen. Las principales víctimas involucradas en estadística son las mujeres y los niños como presuntos involucrados en este tipo de crímenes, siendo los hombres los menos involucrados en el sentido de víctima.

Para fines de este tipo de casos es importante mencionar que es necesario un estudio médico minucioso, cuidadosos, objetivo e imparcial; por lo tanto, es necesario que el médico legista no mescle un esto emocional para poder dictaminar de una manera prudente y objetiva ante el caso que se presente.(1) Para fines de este tipo de delitos es necesario entender los más comunes que a continuación se mencionan:

Violación

Art 174. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a diecisiete años. Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Se sancionará con la misma pena antes señalada, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral.

Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá por querella.

Art 175. Se equipará a la violación y se sancionará con la misma pena, al que:

  • Realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo.
  •  Introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano distinto del pene en una persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo.
  • Si se ejerciera violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Abuso sexual

Art. 176. Al que sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrá de uno a seis años de prisión. Para los efectos de este artículo, se entiende por acto sexual, cualquier acción dolosa, son sentido lascivo y caracterizada por un contenido sexual, que se ejerza sobre el sujeto pasivo. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Este delito se perseguirá por querella, salvo que concurra violencia.

Art. 177. Al que sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrá de dos a siete años de prisión. (2)

El delito radica en practicar actos de carácter sexual, tocamientos, manipulaciones o contactos en el cuerpo de la víctima o el agresor, sin llegar a la cúpula. De acuerdo a lo antes mencionado podemos establecer una escala de menor a mayor gravedad según los términos establecidos en el artículo 176 del Código Penal del Distrito Federal:

  1. Abuso contra una persona mayor de 12 años, sin violencia.
  2. Abuso contra una persona mayor de 12 años, con violencia física o moral.
  3. Abuso contra una persona menor de 12 años, sin violencia.
  4. Abuso contra una persona menor de 12 años, con violencia física o moral.

Por lo tanto, para poder emitir su veredicto de acuerdo al peritaje es esencial que el médico forense realice un estudio clínico completo y precisar: ¿hay huellas de los actos practicados?, ¿la víctima es mayor o menor de 12 años?, ¿hay huellas de violencia?(1)

Estupro

Art 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella Siempre se debe recordar que los tocamientos y las manipulaciones generan escoriaciones y equimosis, sobre todo si se efectúan en zonas genitales y específicamente si se trata de una niña o un niño. (1)

Aborto

Interrupción del embarazo cuando el feto es aun incapaz de vivir fuera del claustro materno o también es definido como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.(3)

Las disposiciones de este tema (las especificaciones jurídicas y medicas se verán dentro del tema “Aborto y sus disposiciones medico legales”).

Incesto

Art 181. A los hermanos y a los ascendientes o descendientes consanguíneos en línea recta, que con conocimiento de su parentesco tengan cópula entre sí se les impondrá prisión o tratamiento en libertad de uno a seis años.

Para los efectos de este artículo, cuando uno de los hermanos, ascendiente o descendente consanguíneo en línea recta sea mayor de dieciocho años de edad y el otro sea menor de doce años, se le aplicará al primero de ocho a veinte años de prisión.

Acoso sexual

Art. 179. A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad, se le impondrá de uno a tres años de prisión. Cuando además exista relación jerárquica derivada de relaciones laborales, docentes, domésticas o de cualquier clase que implique subordinación entre la persona agresora y la víctima, la pena se incrementará en una tercera parte.

Si la persona agresora fuese servidor público y utilizará los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de la pena prevista en el párrafo anterior se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá por querella.

  • Art. 179 BIS.- Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.(2)

 

Referencias

  1. Rodriguez MA. Compendio de Medicina Forense. Quinta. Méndez, editor. Ciudad de Mexico; 2015. 357 p.
  2. Legislativa A, Distrito DEL, Legislatura VI, Manuel A, Obrado L, Gobierno J De. Código penal para el distrito federal. 2002;3:1–149.
  3. Alberto Isaac Correa Ramirez EVM. Prontuario de investigacion criminal: Guia practica para los profesionales de las ciencias forenses. Trillas, editor. Mexico; 2018.

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