ETAPAS DEL DELITO PENAL (ITER CRIMINIS)

 

INTRODUCCIÓN

Representan el camino que ha de seguir o recorrer el sujeto activo, al momento de la comisión de una determinada conducta prohibida, descrita en el supuesto de hecho de  la  norma jurídico penal, mismo, que se encuentra normado en nuestra legislación penal, pero que presenta, en la práctica, gran dificultad de aplicación, por  cuanto,  resulta  complicado  el  determinar,  tomando  en  cuenta  la psiquis del sujeto activo, hasta donde ha llegado su intención.

 La casuística que será empleada, al momento de ejemplificar cada una de las etapas que componen el camino a seguir por el activo, y que conllevan a la consumación de la conducta típica, girara única y exclusivamente entorno al tipo legal de injusto base de Homicidio, y al tipo cualificado de Asesinato, mismos que tutelan el bien jurídico “Vida”, y que se presentan
como injustos penales de resultado, en los que se pueden apreciar todas y cada una de las etapas en cuestión, lo cual, se apoyará en el Código Penal Vigente y el Nuevo Código Penal.

ITER CRIMINIS

Entendido como el camino del crimen, comprende todo el proceso psicológico de incubación del proceso delictivo, hasta la perpetración del delito, con la consideración jurídica y social, en cada etapa, de la punibilidad y peligrosidad de la actitud y del sujeto.

El camino del delito está compuesto por las fases:

  • Interna: comprende la ideación, temores e incluso la decisión, que surge en la mente del sujeto activo, determinadas por condiciones exteriores, de cometer un injusto penal en específico.
  • Externa: Presupone la voluntad delictiva exteriorizada por el activo, de realizar una conducta prohibida, capaz de transformarse en realidad peligrosa.
  • Ejecutiva: Está conformada por el inicio y culminación de los actos necesarios para consumar una conducta, descrita en el supuesto fáctico determinado por la norma penal sustantiva tentativa “simple, acabada, la consumación y el agotamiento”. (1)

 

ETAPAS DEL DELITO

1.    Fase Interna:

Como sabemos el Derecho Penal sanciona conducta y no pensamientos. Esta fase no se castiga ya que se encuentra dentro del pensamiento de la persona. Esta etapa se subdivide en 3 momentos:

  •  Ideación: Consiste en imaginarse el delito. Ejemplo:  A quiere matar a B.
  • Deliberación:  Es la elaboración y desarrollo del plan, apreciando los detalles y forma en que se va a realizar. Ejemplo: A puede utilizar un arma de fuego y sorprender durante la noche a B. 
  • Decisión: El sujeto decide poner en práctica el plan. Ejemplo: A decide matar a B, con un arma de fuego y durante la noche.

2.    Fase Externa:

En esta fase se exterioriza la fase interna, o sea, los actos planeados por la persona se realizan en el mundo exterior con el propósito de cometer un delito. Esta fase se divide en:

  • Actos Preparatorios: Son aquellos que se presentan con anterioridad a la ejecución del delito y que están dirigidos a facilitarlo. En principio, los actos preparatorios no son punibles, salvo cuando en forma independiente constituyen delito. Ejemplo: A planea cometer un homicidio y para ello se agencia en el mercado negro de un arma de fuego. El delito presente en ese instante es el de posesión ilegal de arma de fuego.
  • Actos de Ejecución: Estos aparecen con la exteriorización del pensamiento humano mediante conductas que tienen una determinada finalidad. Los actos de ejecución implican acciones u omisiones que están dirigidas a configurar el tipo penal. Ejemplo: A apunta a la cabeza de B y dispara un arma de fuego.(2)
  • Consumación: es la completa realización de todos los elementos constitutivos de una variedad delictiva, esto es, cuando el hecho completo corresponde enteramente al modo legal delineado en la norma penal en cuestión. La consumación es relevante para el Derecho penal y, por consiguiente, son punibles, al respecto Bramont - Arias, distingue dos tipos de consumación:

1.    Consumación Formal: Según el tipo de delito se determina cuando un delito esta formalmente consumado. El delito se consuma con el total cumplimiento del tipo.

2.    Consumación Material: Surge luego de la consumación formal, cuando el sujeto logra el fin último por el que cometió el delito (agotamiento del delito). Esta consumación es irrelevante para el derecho penal, si el sujeto obtuvo o logro la finalidad que motivo su conducta.

·         Agotamiento: La etapa de agotamiento surge cuando el agente consigue satisfacer la intención que perseguía al idear, ejecutar y consumar el hecho criminal. Con relación al delito cometido, tal hecho resulta irrelevante. Es decir, en esta fase el delito ya se ha realizado, es una consecuencia directa de la consumación. (3)

ITER CRIMINIS EN LA OMISIÓN

Omisión pura o simple omisión, que se presenta cuando el sujeto activo omite una determinada acción, pese a que podía haberla ejecutado, lo cual denota que, en primer lugar el derecho penal no exige actos heroicos, de tal manera que, el sujeto activo debe dejar dolosamente de hacer algo, que en principio la ley le obliga a realizar y que en una determinada situación fáctica, no suponga un riesgo para su persona, siendo claro que en este tipo de omisiones, el acto exigido por la norma penal sustantiva se consuma con un hecho instantáneo, razón por la cual, no es posible el dividir la conducta exteriorizada por el sujeto activo, en iter fases, de tal manera que en estos supuestos no puede hablarse de actos preparatorios o ejecutivos.

Ejemplo: A, observa que B golpea brutalmente a la menor C, y sin embargo no le presta auxilio. El delito de omisión se consumó instantáneamente, al momento en que el sujeto activo, omitió el deber de socorro, respecto de la víctima, no siendo importante, a efectos de la configuración del tipo omisivo, el resultado que se produce por el actuar activo del agresor sobre el sujeto pasivo.

DESISTIMIENTO VOLUNTARIO Y ARREPENTIMIENTO EFICAZ QUE IMPIDE LA CONSUMACIÓN DEL DELITO

El desistimiento voluntario de la consumación del injusto penal, consiste en la no continuación libre y espontánea, de parte del sujeto activo, de los actos exteriorizados por este, y que están encaminados a la producción del resultado lesivo al bien jurídico protegido, por lo que, en principio este únicamente puede presentarse en una tentativa inacabada. De aquí se desprende que se requieren tres requisitos para que pueda presentarse el desistimiento:

  • Omisión de continuar con la realización del hecho tendiente a la consumación.
  • Voluntariedad del desistimiento, en condiciones que posibiliten la consumación del injusto penal.
  • El desistimiento debe ser definitivo, en el sentido que el sujeto activo no debe pensar en la posibilidad de continuar la ejecución de los actos, en mejores condiciones.

Respecto del primer requisito del desistimiento, este se basa en la posibilidad que tiene el agente de desistir voluntariamente, de la ejecución de los actos encaminados a la producción del resultado típico, imposibilitando con su omisión, la consumación de la conducta prohibida, siendo fundamental que el sujeto activo, al momento de desistir, solo haya ejecutado parte de los actos que objetivamente permitirían obtener el resultado.

En cuanto a la voluntariedad del agente al momento del desistimiento, existen dos teorías que tratan de explicarlo: 

  • Teoría psicológica: parte de la fórmula de Frank, en la que el desistimiento es voluntario si el sujeto activo no quiere alcanzar la consumación, aunque pueda, siendo involuntario, sino quiere porque no puede. 
  •  Teoría valorativa: la voluntariedad del desistimiento, solo es admisible si obedece a un motivo susceptible de una valoración positiva. Esta se apoya en criterios cuantitativos, (toma en cuenta el plan delictivo del sujeto activo y lo relaciona con lo objetivamente acaecido); éticos, (el desistimiento voluntario implica la renuncia total a continuar ejecutando el injusto penal, misma que debe producirse a consecuencia de la voluntad libre, no coartada o impuesta por las circunstancias del hecho, y que este fundada en motivos éticos positivos valiosos); jurídicos, (se fundamenta en la posibilidad otorgada al sujeto activo, que ha reconocido en la ejecución de sus conductas, el valor e importancia del ordenamiento jurídico).

El conocimiento del iter criminis, representa sin duda una de las principales herramientas que debe manejarse al momento de trata de determinar el grado de responsabilidad penal que tiene el agente, en determinadas situaciones fácticas, en las que el resultado se produjo por distintas causas subjetivas y objetivas, o bien cuando este no se consumó por causas ajenas a la voluntad del agente y en las que la parte subjetiva se consuma, quedando inconclusa la parte objetiva del tipo, o en situaciones de mayor complejidad, que exigen de parte del litigante, Juez, Fiscal o estudioso del derecho, un nivel de mayor conocimiento al momento de solicitar, así como resolver, con bases jurídicas, lo que en derecho a cada quien corresponde.

El camino del delito, consiste en la punibilidad de una serie de conductas activas u omisivas, que han sido exteriorizadas por un sujeto activo y que ofenden bienes jurídicos tutelados por la norma penal sustantiva, a fin de que estas puedan prevenirse, y con ello aminorarse en cierta medida, el índice delictivo que existe en cada sociedad organizada, y que define estadísticamente la seguridad jurídica de sus ciudadanos. (1)

 

REFERENCIAS

1.       Castro Maradiaga JB. Las etapas del iter criminis, y su aplicación práctica en los tipos de injusto de homicidio y asesinato. Rev Derecho. 2013;(12):97–132.

2.       Salas Beteta C. El íter criminis y los sujetos activos del delito. Rev Internauta Práctica Jurídica, Univ Val [Internet]. 2007;19:18–33. Available from: https://www.uv.es/ajv/art_jcos/art_jcos/num19/RIPJ_19/EX/19-11.pdf

3.       Enfoquederecho.com. El Iter Criminis en el Derecho Penal [Internet]. enfoquederecho.com. 2021 [cited 2022 May 23]. Available from: https://www.enfoquederecho.com/2021/05/19/el-iter-criminis-en-el-derecho-penal/

 

Comentarios

Entradas populares